La procedencia del amparo directo en revisión exige que la resolución del tribunal colegiado de circuito, en la que se haya decidido sobre la suspensión de un acto reclamado, implique la subsistencia o continuidad de dicho acto, o bien, que la materia de la revisión trascienda al sentido de la resolución dictada en el juicio de amparo.
El presente asunto se relaciona con un amparo directo en revisión interpuesto contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado. La Primera Sala de la SCJN determinó que para la procedencia de este recurso, la resolución del tribunal colegiado debe implicar la subsistencia o continuidad del acto reclamado, o que la materia de la revisión trascienda al sentido de la resolución del juicio de amparo. En este caso, el tribunal colegiado concedió el amparo para que la autoridad responsable prescindiera de ciertos factores al determinar el grado de culpabilidad, lo cual no implicaba la libertad de los quejosos, sino la emisión de una nueva sentencia. Por lo tanto, se determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de procedencia.
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