La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a que en la sentencia recurrida se haya decidido u omitido resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o se haya interpretado un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que estos temas se hubieran planteado en la demanda o el tribunal los hubiera estudiado de oficio.
El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se controvierte la constitucionalidad de una norma general o se interpreta un precepto constitucional o de derechos humanos. Estos temas deben haber sido planteados en la demanda de amparo o estudiados de oficio por el tribunal colegiado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.
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