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7423/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a que en la sentencia recurrida se haya decidido u omitido resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o se haya interpretado un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que estos temas se hubieran planteado en la demanda o el tribunal los hubiera estudiado de oficio.

Expediente
7423/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
30 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a que en la sentencia recurrida se haya decidido u omitido resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o se haya interpretado un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que estos temas se hubieran planteado en la demanda o el tribunal los hubiera estudiado de oficio.

Resumen

El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se controvierte la constitucionalidad de una norma general o se interpreta un precepto constitucional o de derechos humanos. Estos temas deben haber sido planteados en la demanda de amparo o estudiados de oficio por el tribunal colegiado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.

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