La inconformidad contra actas de visita, prevista en el Código Fiscal de la Federación, constituye una instancia para objetar hechos, no para debatir la legalidad del acta.
La revisión fiscal analizó la naturaleza jurídica de la inconformidad contra actas de visita. Se determinó que este medio de defensa, establecido en el Código Fiscal de la Federación, no es un recurso administrativo, sino una garantía de audiencia para el visitado. Su alcance se limita a la impugnación de los hechos asentados por los visitadores, excluyendo el debate sobre las formalidades del acta de visita, ya que esto implicaría la discusión de cuestiones de derecho.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.