La sentencia que declara la nulidad de una resolución que finca un crédito fiscal por falta de fundamentación y motivación de la orden de visita domiciliaria debe ser para efectos y no lisa y llana, al ubicarse la violación en el procedimiento y no en la resolución impugnada.
El presente caso aborda la nulidad de una resolución que fincó un crédito fiscal, derivada de una orden de visita domiciliaria que carecía de fundamentación en cuanto a la competencia territorial de la autoridad emisora. Se determina que esta violación no se enmarca en las fracciones II o IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, sino en la fracción III, relativa a vicios del procedimiento que afectan las defensas del particular. Por lo tanto, la nulidad declarada debe ser para efectos, conforme al artículo 239 del mismo ordenamiento, y no lisa y llana.
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