La reposición del acto administrativo, en el ámbito laboral de los trabajadores al servicio del Estado, debe entenderse como reinstalación, al implicar la repetición del acto o la vuelta al estado original, lo cual es concordante con el derecho constitucional a la reinstalación.
La presente contradicción de tesis aborda el significado del vocablo "reposición" en el contexto de los actos administrativos laborales de los trabajadores al servicio del Estado. Se determina que "reposición" debe interpretarse como "reinstalación", ya que ambos términos implican la idea de volver al estado original o repetir el acto. Esta interpretación se considera congruente con los artículos 116, fracción VI y 123, apartado B, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconocen el derecho de los trabajadores al servicio del Estado a ser reinstalados en sus empleos.
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