La última acta parcial, en el contexto de una visita domiciliaria, no requiere de una notificación formal y material en términos de la legislación vigente en 1999, sino hasta que se finque el crédito fiscal derivado de dicha visita.
El presente criterio aborda la formalidad de la notificación de la última acta parcial en una visita domiciliaria. Se establece que, conforme al Código Fiscal de la Federación vigente en 1999, no se exige una notificación formal y material de este documento. La recurribilidad de la última acta parcial se posterga hasta el momento en que se determine el crédito fiscal correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.