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SJF · Tesis

El plazo de caducidad para que las autoridades fiscales determinen un crédito fiscal no se interrumpe si el juicio de nulidad se promovió contra una autoridad declarada incompetente, pues la invalidez de su actuación impide considerar la suspensión del plazo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 1996
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El plazo de caducidad para que las autoridades fiscales determinen un crédito fiscal no se interrumpe si el juicio de nulidad se promovió contra una autoridad declarada incompetente, pues la invalidez de su actuación impide considerar la suspensión del plazo.

Resumen

La revisión fiscal aborda la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar créditos fiscales. Se establece que el plazo de cinco años para ejercer dichas facultades no se suspende si el juicio de nulidad se interpone contra una autoridad incompetente, cuya resolución es invalidada. En tal caso, la autoridad competente debe emitir la nueva resolución dentro del plazo legal original, sin descontar el tiempo del juicio de nulidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.