El impedimento se actualiza cuando el juzgador ha participado como parte quejosa en juicios de amparo con litis semejante a la que se somete a su conocimiento, pues ello puede comprometer el principio de imparcialidad.
Se resuelve sobre un impedimento planteado por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un amparo en revisión. El Ministro se consideró impedido al ser parte quejosa en otros juicios de amparo con una litis similar, específicamente sobre la constitucionalidad del artículo 41 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. El Tribunal Pleno determinó que esta situación actualiza la causa de impedimento prevista en la Ley de Amparo, al poder verse en riesgo el principio de imparcialidad.
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