El recurso de revisión fiscal es procedente cuando, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, se inaplica una norma general, aun cuando la sentencia provenga de un magistrado instructor en un juicio tramitado en la vía sumaria, pues dicha inaplicación genera un pronunciamiento de trascendencia excepcional que debe ser revisado por el Poder Judicial de la Federación.
La contradicción de tesis se centró en determinar la procedencia del recurso de revisión fiscal cuando se inaplica una norma general en ejercicio del control difuso. El Sexto Tribunal Colegiado consideró improcedente el recurso si la sentencia provenía de un magistrado instructor en vía sumaria, basándose en jurisprudencia previa. En contraste, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado estimó que la inaplicación de una norma por control difuso, incluso en vía sumaria, hace procedente el recurso, argumentando que dicha cuestión es de importancia y trascendencia y debe ser revisada por el Poder Judicial de la Federación. El Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado coincidió con la improcedencia, reiterando que las sentencias por vicios formales, como la falta de fundamentación o motivación, no justifican la procedencia del recurso de revisión fiscal, ya que este último es de carácter excepcional y debe versar sobre el fondo del asunto.
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