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94/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La negativa de la suspensión definitiva es correcta cuando la parte quejosa no controvierte de manera eficaz las consideraciones emitidas por el juez de distrito para negar la medida cautelar, máxime si estas se sustentan en la imposibilidad de otorgar efectos restitutorios y en la contravención a disposiciones de orden público e interés social.

Expediente
94/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Zaira Denisse Ortega Martínez
Fecha
23 abr 2025
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La negativa de la suspensión definitiva es correcta cuando la parte quejosa no controvierte de manera eficaz las consideraciones emitidas por el juez de distrito para negar la medida cautelar, máxime si estas se sustentan en la imposibilidad de otorgar efectos restitutorios y en la contravención a disposiciones de orden público e interés social.

Resumen

El presente asunto resuelve sobre la negativa de la suspensión definitiva en un juicio de amparo indirecto. El tribunal colegiado confirma la sentencia interlocutoria emitida por el juez de distrito, la cual negó la suspensión solicitada por la parte quejosa. La negativa se basó en que la concesión de la medida cautelar otorgaría efectos restitutorios, lo cual contraviene disposiciones de orden público e interés social, y la quejosa no combatió adecuadamente estos argumentos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.