La negativa de la suspensión definitiva es correcta cuando la parte quejosa no controvierte de manera eficaz las consideraciones emitidas por el juez de distrito para negar la medida cautelar, máxime si estas se sustentan en la imposibilidad de otorgar efectos restitutorios y en la contravención a disposiciones de orden público e interés social.
El presente asunto resuelve sobre la negativa de la suspensión definitiva en un juicio de amparo indirecto. El tribunal colegiado confirma la sentencia interlocutoria emitida por el juez de distrito, la cual negó la suspensión solicitada por la parte quejosa. La negativa se basó en que la concesión de la medida cautelar otorgaría efectos restitutorios, lo cual contraviene disposiciones de orden público e interés social, y la quejosa no combatió adecuadamente estos argumentos.
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