La contradicción de tesis es procedente cuando surge entre criterios sustentados en amparo directo y en revisión fiscal, en virtud de que ambos tipos de resoluciones son emitidas por Tribunales Colegiados de Circuito y la finalidad de la contradicción es unificar la interpretación del derecho ante posturas divergentes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera procedente la contradicción de tesis cuando los criterios opuestos provienen de sentencias dictadas en amparo directo y en revisión fiscal. Esto se fundamenta en que ambos tipos de resoluciones son emitidas por Tribunales Colegiados de Circuito, y la finalidad de la contradicción es precisamente superar la inseguridad jurídica generada por posturas divergentes sobre un mismo tema legal, garantizando así la uniformidad en la aplicación del derecho.
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