La naturaleza heteroaplicativa de una norma sancionatoria, como la prevista en el artículo 87, fracción XIII, de la Ley de Aviación Civil, impide su impugnación vía amparo por vicios propios desde su sola entrada en vigor, pues requiere de un acto concreto de aplicación para que se actualice el perjuicio.
El presente amparo en revisión aborda la procedencia del juicio de amparo contra el artículo 87, fracción XIII, de la Ley de Aviación Civil, que establece sanciones por incumplimiento de otras disposiciones. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha norma es heteroaplicativa, ya que su aplicación requiere de un acto concreto de autoridad que determine la infracción y la consecuente imposición de una multa. Por lo tanto, la quejosa no contaba con interés jurídico para impugnarla por su sola vigencia, lo que condujo al sobreseimiento del juicio. Adicionalmente, el fallo analiza la competencia del legislador federal para regular el transporte aéreo internacional y la aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la legislación aeronáutica.
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