La potestad de las autoridades fiscales para iniciar un procedimiento fiscalizador, como la visita domiciliaria, debe ajustarse a los requisitos constitucionales y legales, sin que la naturaleza discrecional de dichas facultades permita la arbitrariedad en su ejercicio.
El décimo primer párrafo del artículo 16 constitucional protege la inviolabilidad del domicilio y la seguridad jurídica. Las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, como la visita domiciliaria, aunque discrecionales en su inicio, deben ajustarse a los imperativos legales establecidos en la Constitución y en el Código Fiscal de la Federación para evitar arbitrariedades durante el procedimiento fiscalizador.
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