La procedencia del amparo indirecto en materia fiscal, por violaciones a los artículos 14 y 16 constitucionales, requiere que la ilegalidad del acto reclamado sea de tal entidad que trascienda al análisis de un elemento genuinamente constitucional, y no se limite a una cuestión de mera legalidad.
El tribunal de amparo consideró inoperantes, infundados e inatendibles los conceptos de violación expuestos por el quejoso. No obstante, al suplir la deficiencia de la queja, concedió el amparo solicitado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del amparo indirecto en materia fiscal, estableciendo que las violaciones a los artículos 14 y 16 constitucionales deben ser de tal magnitud que impliquen el análisis de un elemento constitucional, y no meras cuestiones de legalidad.
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