La creación de un fideicomiso para el fomento de un derecho humano constituye una garantía normativa que, al ser eliminada por el legislador, viola el principio de progresividad y el derecho de acceso a la cultura.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de un decreto que eliminó el Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano (FIDECINE). La parte quejosa argumentó que la eliminación del FIDECINE violaba el derecho de acceso a la cultura y el principio de progresividad, al tratarse de una garantía normativa y no solo un estímulo fiscal. La Corte determinó que la creación de dicho fideicomiso sí representaba una garantía de derechos humanos, por lo que su eliminación implicaba una regresión y una violación a los principios constitucionales.
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