La autoridad fiscal debe notificar personalmente al importador o exportador, y a sus representantes legales, cuando deba iniciar un procedimiento diverso al de la mera verificación de mercancías, con las formalidades de un emplazamiento, si no se hizo en el primer o segundo reconocimiento aduanero.
El presente caso aborda la notificación de procedimientos fiscales a importadores y exportadores. Se establece que la autoridad fiscal tiene la obligación de notificar personalmente al afectado y a su representante legal cuando se inicie un procedimiento distinto a la verificación de mercancías. Esta notificación debe realizarse con las formalidades de un emplazamiento, especialmente si no se efectuó durante los reconocimientos aduaneros iniciales. La falta de impugnación de esta omisión por parte del contribuyente se considera una violación procesal consentida.
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