El recurso de revocación procede contra actos o resoluciones que no sean de los previstos en el artículo 104 de la Ley de Amparo, siempre que no exista otro medio de defensa legal.
El presente asunto versa sobre la procedencia del recurso de revocación en contra de actos o resoluciones que no se encuentren expresamente excluidos por la Ley de Amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho recurso es procedente contra cualquier acto o resolución que no sea de los previstos en el artículo 104 de la Ley de Amparo, y en ausencia de otros medios de defensa legal. Ello, con el fin de garantizar la protección de los derechos de las partes.
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