La improcedencia de la revisión fiscal no se actualiza por la omisión de interponer el recurso de reclamación ante la Sala, cuando la parte actora no estaba obligada a su interposición.
Se establece que la falta de interposición del recurso de reclamación ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación no genera la improcedencia de la revisión fiscal, siempre y cuando la parte actora no estuviera legalmente obligada a agotar dicho recurso previo. El criterio se enfoca en la procedencia de la revisión fiscal ante la ausencia de un requisito que no era exigible en el caso concreto.
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