El embargo de cuentas bancarias dentro de un procedimiento administrativo de ejecución constituye un acto de imposible reparación material, por lo que procede el juicio contencioso administrativo federal en su contra, sin necesidad de agotar el recurso de revocación.
La Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la procedencia del juicio contencioso administrativo contra actos de ejecución, específicamente el embargo de cuentas bancarias. La Sala determinó que dicho embargo, al privar al contribuyente del derecho de disposición sobre sus bienes, representa un perjuicio de imposible reparación. Por lo tanto, se considera un supuesto de excepción al requisito de agotar el recurso de revocación previo, permitiendo la interposición directa del juicio contencioso administrativo federal.
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