La caducidad de la instancia opera si el término para la inactividad procesal se dio antes de que el asunto se listara para la audiencia constitucional, a pesar de lo dispuesto en el último párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.
El presente caso aborda la operancia de la caducidad de la instancia en un juicio de amparo. Se establece que, si bien el artículo 74, fracción V, último párrafo de la Ley de Amparo indica que no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad una vez que el asunto se lista para audiencia constitucional, esta regla no aplica si el término de inactividad ocurrió antes de que el asunto fuera listado.
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