La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe desechar el recurso de revisión fiscal cuando los argumentos planteados se refieren a cuestiones de mera legalidad y no de constitucionalidad, sin que se actualice una ilegalidad invalidante que cause perjuicio al gobernado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un recurso de revisión fiscal donde la quejosa argumenta la indebida fundamentación de la competencia por razón de grado en una visita domiciliaria. La Sala Superior responsable validó el crédito fiscal, pero la quejosa sostiene que la autoridad fiscalizadora no fundó adecuadamente la orden de visita. La Corte considera que los argumentos de la quejosa son de mera legalidad y no de constitucionalidad, y que la supuesta indebida fundamentación no le causó un perjuicio invalidante, por lo que procede desechar el recurso.
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