La reserva de ley establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige que la impartición de justicia se realice en los plazos y términos que fijen las leyes, permite al legislador establecer límites temporales para el ejercicio de acciones, lo cual no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, sino que constituye un presupuesto procesal legítimo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, al fijar un plazo para ejercer la acción de validación judicial de un contrato de servidumbre, contraviene el principio de reserva de ley del artículo 17 constitucional. La Corte determinó que la reserva de ley permite al legislador establecer plazos para el ejercicio de acciones, lo cual es un presupuesto procesal válido y no viola la tutela judicial efectiva.
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