La caducidad de la instancia en el juicio agrario opera por la inactividad procesal de las partes por el plazo de noventa días naturales, a diferencia de la prescripción, que extingue el derecho a reclamar tierras asignadas por la asamblea.
El presente fallo aborda la figura de la caducidad de la instancia en el juicio agrario, estableciendo que opera ante la inactividad procesal de las partes por un periodo de noventa días naturales. Se distingue este concepto de la prescripción, la cual extingue el derecho a reclamar tierras asignadas por la asamblea, volviéndolas firmes y definitivas tras dicho plazo.
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