La ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación puede exigirse en cualquier tiempo, toda vez que la violación a la cosa juzgada que implica la falta de cumplimiento constituye una situación permanente y no instantánea, susceptible de reclamarse a través del juicio de amparo.
El presente criterio establece que no existe un término perentorio para exigir la ejecución de las sentencias emitidas por el Tribunal Fiscal de la Federación. Dado que la ley no prevé un procedimiento específico ni un plazo para ello, la vía adecuada para reclamar el incumplimiento es el juicio de amparo, el cual puede promoverse en cualquier momento al tratarse de una violación permanente a la cosa juzgada. Esto se fundamenta en la naturaleza de la violación a la cosa juzgada, que no es un acto instantáneo, y en la majestad de los fallos judiciales.
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