La competencia por materia de los tribunales colegiados de circuito se determina por la naturaleza de las prestaciones reclamadas y la normativa que las rige, no por la denominación que las partes o la autoridad responsable den a los actos combatidos.
El tribunal colegiado determinó carecer de competencia por materia para conocer de un amparo indirecto contra descuentos a jubilados, al considerar que la controversia sobre reingeniería financiera y prestaciones de jubilación corresponde a la materia laboral, no a la administrativa. La decisión se basó en la naturaleza de las prestaciones reclamadas y la normativa aplicable, que son propias del ámbito laboral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.