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243/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

La competencia por materia de los tribunales colegiados de circuito se determina por la naturaleza de las prestaciones reclamadas y la normativa que las rige, no por la denominación que las partes o la autoridad responsable den a los actos combatidos.

Expediente
243/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Mario Galindo Arizmendi
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia por materia de los tribunales colegiados de circuito se determina por la naturaleza de las prestaciones reclamadas y la normativa que las rige, no por la denominación que las partes o la autoridad responsable den a los actos combatidos.

Resumen

El tribunal colegiado determinó carecer de competencia por materia para conocer de un amparo indirecto contra descuentos a jubilados, al considerar que la controversia sobre reingeniería financiera y prestaciones de jubilación corresponde a la materia laboral, no a la administrativa. La decisión se basó en la naturaleza de las prestaciones reclamadas y la normativa aplicable, que son propias del ámbito laboral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.