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SJF · Tesis

El apercibimiento genérico plasmado en una orden de visita domiciliaria no viola la garantía de fundamentación y motivación prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni el diverso 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al constituir una simple advertencia de las consecuencias legales del incumplimiento de obligaciones fiscales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2000
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El apercibimiento genérico plasmado en una orden de visita domiciliaria no viola la garantía de fundamentación y motivación prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni el diverso 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al constituir una simple advertencia de las consecuencias legales del incumplimiento de obligaciones fiscales.

Resumen

El presente criterio establece que un apercibimiento genérico en una orden de visita domiciliaria no es violatorio de las garantías de fundamentación y motivación. Se considera que dicho apercibimiento es una simple advertencia sobre las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones fiscales, y no un acto de molestia que cause perjuicio al contribuyente. La autoridad solo estaría obligada a fundamentar y motivar una sanción en caso de que el contribuyente efectivamente incumpla sus obligaciones durante el procedimiento de verificación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.