La nulidad de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la levanta no se identifica debidamente ante el particular, omitiendo datos esenciales como el cargo y el nombre del funcionario que expidió su credencial, lo cual genera un estado de indefensión y contraviene el artículo 16 Constitucional y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Se declara la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional debido a la falta de identificación adecuada del servidor público. El tribunal determinó que el Guardia omitió asentar datos cruciales de su credencial, como el cargo y nombre del funcionario emisor, impidiendo al particular verificar la legalidad y legitimidad del acto. Esta omisión viola el derecho a la defensa consagrado en el artículo 16 Constitucional y los requisitos formales establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la jurisprudencia aplicable, resultando en la declaración de nulidad lisa y llana del acto impugnado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.