InvestigaciónDocumento
En línea
717/26-07-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

La nulidad de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la levanta no se identifica debidamente ante el particular, omitiendo datos esenciales como el cargo y el nombre del funcionario que expidió su credencial, lo cual genera un estado de indefensión y contraviene el artículo 16 Constitucional y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Expediente
717/26-07-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la levanta no se identifica debidamente ante el particular, omitiendo datos esenciales como el cargo y el nombre del funcionario que expidió su credencial, lo cual genera un estado de indefensión y contraviene el artículo 16 Constitucional y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Resumen

Se declara la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional debido a la falta de identificación adecuada del servidor público. El tribunal determinó que el Guardia omitió asentar datos cruciales de su credencial, como el cargo y nombre del funcionario emisor, impidiendo al particular verificar la legalidad y legitimidad del acto. Esta omisión viola el derecho a la defensa consagrado en el artículo 16 Constitucional y los requisitos formales establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la jurisprudencia aplicable, resultando en la declaración de nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.