La procedencia de la devolución de cantidades autodeterminadas y pagadas en exceso por el contribuyente, por concepto de créditos fiscales, no está sujeta al agotamiento previo de recurso administrativo alguno, salvo cuando la autoridad fiscal niegue la devolución solicitada.
El presente criterio establece que un contribuyente puede solicitar la devolución de cantidades pagadas en exceso por créditos fiscales que él mismo determinó, sin necesidad de agotar previamente algún recurso administrativo. Sin embargo, si la autoridad fiscal niega dicha devolución, el contribuyente deberá interponer los recursos administrativos correspondientes para poder impugnar esa negativa y reclamar el pago de intereses.
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