El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), al actuar como liquidador de una institución financiera, no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, pues su actuación se rige por las cláusulas contractuales pactadas entre el particular y la institución bancaria, en un plano de coordinación y no de supra a subordinación.
El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato desechó de plano una demanda de amparo promovida contra el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). La quejosa reclamaba la negativa del IPAB a devolverle dinero depositado en una institución bancaria intervenida. El juzgado determinó que el IPAB, al actuar como liquidador, no ejerce actos de autoridad equiparables a los de un ente público, sino que su función se enmarca en una relación de coordinación contractual entre particulares. Por lo tanto, el juicio de amparo resulta improcedente al no actualizarse los supuestos de procedencia contra actos de autoridad.
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