La negativa ficta de un recurso de reclamación se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve dicho medio de defensa dentro del plazo de tres meses, conforme al artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
El presente caso aborda la configuración de la negativa ficta en un recurso de reclamación fiscal. Se determinó que si la autoridad fiscal no emite una resolución dentro del plazo de tres meses establecido en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, se entiende que ha negado el recurso de reclamación, lo que permite al contribuyente ejercer las acciones legales correspondientes.
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