El principio de estricto derecho en el juicio de amparo, que impide la suplencia de la deficiencia de la queja, torna inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad de leyes y de incompetencia de la autoridad responsable, si la parte quejosa no los plantea de manera clara y precisa, o si la cuestión de incompetencia no fue materia de la controversia original.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 4611/2024. En el caso, se negó el amparo a la Secretaría de Educación del Estado de Nayarit contra un laudo laboral. El Tribunal Colegiado determinó que, bajo el principio de estricto derecho aplicable a la parte patronal, los argumentos sobre la inconstitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente y la incompetencia de la autoridad laboral eran inoperantes por falta de precisión y por no haber sido planteados en el juicio de origen.
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