La procedencia del amparo contra la infracción de garantías individuales requiere la demostración de un perjuicio real y actual, pues la mera transgresión formal sin afectación material no es suficiente para otorgar la protección constitucional.
El presente criterio establece que para que proceda el juicio de amparo contra la violación de garantías individuales, no basta la simple existencia de la infracción, sino que es indispensable que esta cause un perjuicio efectivo al gobernado. La sola transgresión, sin que se demuestre un daño concreto, no es motivo suficiente para conceder el amparo.
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