InvestigaciónDocumento
En línea
4637/2016ConcedeSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

El párrafo quinto de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al condicionar el acreditamiento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado contra dicho impuesto al cumplimiento de una solicitud ante la autoridad administrativa, contraviene los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica.

Expediente
4637/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
18 ene 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El párrafo quinto de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al condicionar el acreditamiento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado contra dicho impuesto al cumplimiento de una solicitud ante la autoridad administrativa, contraviene los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del párrafo quinto de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). El contribuyente argumentó que la disposición, al supeditar el acreditamiento del ISR efectivamente pagado contra el IETU a la presentación de una solicitud ante la autoridad fiscal, violaba los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica. La Corte determinó que el requisito de solicitud, no previsto en ley, facultaba a la autoridad administrativa a decidir sobre un derecho del contribuyente, lo cual es contrario a la reserva de ley y a la seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.