La opción del contribuyente para calcular el Impuesto Sobre la Renta conforme a una de las legislaciones vigentes (1996 o 1991 actualizada) excluye la aplicación de la otra para delimitar el monto del crédito acreditable.
El contribuyente tiene derecho a optar por calcular el Impuesto Sobre la Renta utilizando la tabla y tarifas vigentes en 1996 o las de 1991 actualizadas. Sin embargo, una vez ejercida esta opción, no puede combinar ambas legislaciones para determinar el monto del crédito fiscal acreditable. El artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación y la regla 227 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 1996 establecen esta exclusividad en la elección.
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