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1449/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La reparación del daño en el ámbito penal no puede incorporar fines punitivos o de disuasión, pues ello implicaría una confusión de sanciones y el reproche reiterado de una misma conducta bajo diferentes conceptos.

Expediente
1449/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
22 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La reparación del daño en el ámbito penal no puede incorporar fines punitivos o de disuasión, pues ello implicaría una confusión de sanciones y el reproche reiterado de una misma conducta bajo diferentes conceptos.

Resumen

El presente caso aborda la naturaleza de la reparación del daño en el contexto del derecho penal. Se analiza si la reparación del daño puede incluir objetivos de castigo y disuasión, similares a los que persiguen las penas y multas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reparación del daño tiene como finalidad exclusiva la restitución de las cosas a su estado anterior y la compensación de las víctimas, sin que pueda absorber las funciones punitivas o disuasorias propias de las sanciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.