La reparación del daño en el ámbito penal no puede incorporar fines punitivos o de disuasión, pues ello implicaría una confusión de sanciones y el reproche reiterado de una misma conducta bajo diferentes conceptos.
El presente caso aborda la naturaleza de la reparación del daño en el contexto del derecho penal. Se analiza si la reparación del daño puede incluir objetivos de castigo y disuasión, similares a los que persiguen las penas y multas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reparación del daño tiene como finalidad exclusiva la restitución de las cosas a su estado anterior y la compensación de las víctimas, sin que pueda absorber las funciones punitivas o disuasorias propias de las sanciones.
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