La caducidad de un fundo minero es improcedente si se declara con motivo del error de la autoridad fiscal al notificar la falta de pago de un impuesto que, en realidad, fue liquidado en tiempo.
Se determina la improcedencia de declarar la caducidad de un fundo minero cuando esta se origina por un error de la Secretaría de Hacienda al notificar la falta de pago de un impuesto. Si se demuestra que el impuesto fue pagado en tiempo, carece de fundamento la declaración de caducidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.