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64/2024ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Las tarifas por la expedición de copias simples y certificadas de documentos, así como por las certificaciones, deben guardar una relación razonable con el costo de los materiales y la prestación del servicio, sin que exista un fin de lucro para el Estado, y las normas que establezcan multas por conductas ambiguas o imprecisas, o que sancionen a cuidadores por el libre tránsito de personas con discapacidad mental, contravienen los principios de proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica, legalidad y no discriminación.

Expediente
64/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Las tarifas por la expedición de copias simples y certificadas de documentos, así como por las certificaciones, deben guardar una relación razonable con el costo de los materiales y la prestación del servicio, sin que exista un fin de lucro para el Estado, y las normas que establezcan multas por conductas ambiguas o imprecisas, o que sancionen a cuidadores por el libre tránsito de personas con discapacidad mental, contravienen los principios de proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica, legalidad y no discriminación.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de municipios de Oaxaca para 2024, argumentando que las tarifas por copias y certificaciones eran desproporcionadas, que las multas por conductas ambiguas violaban la taxatividad y que la sanción a cuidadores de personas con discapacidad mental era discriminatoria. La Suprema Corte declaró la invalidez de las tarifas por copias simples y certificadas al no guardar relación con los costos, y de las multas por conductas ambiguas (escándalos, molestias, juegos en vía pública, faltas de respeto, injurias) por falta de precisión. Asimismo, invalidó la sanción a cuidadores por considerar que la norma era discriminatoria y restringía la libertad de tránsito de personas con discapacidad mental, contraviniendo el principio de igualdad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.