La caducidad de la instancia en el juicio de amparo indirecto, en materia laboral, opera cuando quien promueve o recurre no es el trabajador, aun cuando tampoco tenga el carácter de patrón, sino de tercero extraño con interés, pues la prohibición legal de que opere dicha figura procesal es exclusiva para proteger a la parte obrera.
El presente criterio establece que la caducidad de la instancia en amparos indirectos laborales opera si el promovente o recurrente no es el trabajador. La Ley de Amparo prohíbe la caducidad solo cuando el trabajador es quien promueve o recurre, buscando protegerlo. Si quien promueve o recurre no es trabajador ni patrón, sino un tercero extraño con interés, la caducidad sí procede, beneficiando así a la parte obrera.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.