InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

El interés jurídico para impugnar la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, por considerarla autoaplicativa, surge desde el momento en que el gobernado se ubica como contribuyente, sin necesidad de encuadrar en cada una de las hipótesis específicas de la ley, dada la interrelación de sus disposiciones.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 nov 1991
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El interés jurídico para impugnar la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, por considerarla autoaplicativa, surge desde el momento en que el gobernado se ubica como contribuyente, sin necesidad de encuadrar en cada una de las hipótesis específicas de la ley, dada la interrelación de sus disposiciones.

Resumen

La Ley del Impuesto al Activo de las Empresas es considerada autoaplicativa, lo que otorga interés jurídico a los contribuyentes para impugnar cualquiera de sus disposiciones desde el momento en que se ubican como sujetos del impuesto. La interrelación entre los preceptos de la ley permite que el contribuyente reclame cualquier norma que le sea aplicable, sin necesidad de encuadrar en todas las hipótesis específicas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.