Los agravios en la revisión deben referirse a cuestiones planteadas en la demanda de amparo; las argumentaciones y violaciones no alegadas en la demanda de garantías no pueden ser materia de estudio en la revisión, pues carecen de base para modificar la sentencia del Juez de Distrito.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los agravios en el recurso de revisión deben limitarse a las cuestiones planteadas originalmente en la demanda de amparo. Si se introducen argumentos o se señalan violaciones que no fueron materia de la demanda inicial, estas no pueden ser analizadas en la revisión, ya que no existe fundamento para revocar la decisión del Juez de Distrito.
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