Los agravios pueden formularse en cualquier parte del escrito inicial, siempre que expresen con claridad las violaciones constitucionales o legales reclamadas y los razonamientos lógico-jurídicos que las sustentan.
El presente criterio establece que los agravios, elementos esenciales de los medios de impugnación, no se limitan a un capítulo específico del escrito inicial. Pueden ser identificados en cualquier sección, incluyendo la expositiva, la de hechos, la de petitorios o la de fundamentos de derecho. Lo crucial es que expresen de manera clara las violaciones constitucionales o legales atribuidas a la autoridad responsable y que se expongan los razonamientos lógico-jurídicos que demuestren la incorrecta aplicación, inaplicación o interpretación de las normas jurídicas.
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