La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, al no advertirse la inconstitucionalidad reclamada.
El tribunal colegiado revocó la sentencia de amparo, determinando que la justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve. La decisión se fundamenta en que no se advirtió la inconstitucionalidad reclamada por el promovente del amparo.
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