La notificación de la ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria debe hacerse constar en un acta circunstanciada, firmada por dos testigos y levantada en la fecha en que se realice dicha notificación, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
La presente tesis establece que la notificación de la ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria debe realizarse mediante un acta circunstanciada. Dicha acta debe ser firmada por dos testigos y levantada en la fecha exacta en que se efectúa la notificación. Esto se fundamenta en la necesidad de cumplir con las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y la Constitución, garantizando así la validez del acta y la seguridad jurídica del contribuyente visitado.
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