El juicio de amparo es improcedente contra resoluciones de organismos fiscales autónomos si no se agota el recurso ordinario previsto en el Código Fiscal de la Federación, o si se interpone simultáneamente a la interposición de dicho recurso.
Se declara la improcedencia del juicio de amparo cuando se impugnan resoluciones emitidas por organismos fiscales autónomos, como la Tesorería del Distrito Federal. Esto se debe a la falta de agotamiento del recurso ordinario establecido en el Código Fiscal de la Federación, o cuando el amparo se promueve de manera simultánea a la interposición del recurso, contraviniendo el principio de definitividad.
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