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407/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur

La justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso contra la sentencia definitiva dictada en apelación, al devenir jurídicamente inconducentes los conceptos de violación y no advertirse queja deficiente por suplir.

Expediente
407/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur
Ponente
Hiram de Jesús Rondero Meza
Fecha
21 may 2026
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

La justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso contra la sentencia definitiva dictada en apelación, al devenir jurídicamente inconducentes los conceptos de violación y no advertirse queja deficiente por suplir.

Resumen

El tribunal niega la protección constitucional solicitada por el quejoso contra una sentencia definitiva en apelación. Lo anterior, debido a que los conceptos de violación resultaron jurídicamente inconducentes y no se identificó alguna deficiencia que pudiera suplirse de oficio conforme al artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.