La justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso contra la sentencia definitiva dictada en apelación, al devenir jurídicamente inconducentes los conceptos de violación y no advertirse queja deficiente por suplir.
El tribunal niega la protección constitucional solicitada por el quejoso contra una sentencia definitiva en apelación. Lo anterior, debido a que los conceptos de violación resultaron jurídicamente inconducentes y no se identificó alguna deficiencia que pudiera suplirse de oficio conforme al artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
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