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234/2024—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Solicitud de reintegro de pago de lo indebido que presentó la contribuyente en declaración del impuesto al Valor Agregado de tipo complementaria de modificación de operaciones, correspondiente al periodo de octubre de dos mil dieciocho, manifestando un saldo a favor derivado de lo resuelto en una petición de devolución de saldo a favor tramitada con anterioridad y que le fue negada. Aplicación de la jurisprudencia PC.III.A. J/28 A (11a.) de rubro "DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR A PARTIR DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. PROCEDE SIEMPRE QUE ÉSTAS MODIFIQUEN LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE QUE PREVALECÍA AL MOMENTO DE LA NEGATIVA PARCIAL O TOTAL Y SE REFIERAN A ASPECTOS SUSTANTIVOS NO REVISADOS POR LA AUTORIDAD". Antecedentes: I. El dos de junio de dos mil veintitrés, la ahora quejosa presentó solicitud de devolución por saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado por el periodo de octubre de dos mil dieciocho por un importe de $5'138,281.00 (cinco millones ciento treinta y ocho mil doscientos ochenta y un pesos 00/100, Moneda Nacional). II. El cinco de septiembre de dos mil veintitrés se emitió resolución (contenida en el oficio 500-32-00-08-01-2023-011231571827) a través de la que se determinó, en la parte que interesa, improcedente tal petición respecto al monto que asciende a $1'866,081.00 (un millón ochocientos sesenta y seis mil ochenta y un pesos 00/100, Moneda Nacional) debido a que corresponde a las operaciones celebradas con Moramex, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a las que se debe aplicar la tasa del 0%. III. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, la contribuyente presentó declaración del impuesto al Valor Agregado de tipo complementaria de modificación de operaciones, correspondiente al periodo de octubre de dos mil dieciocho, manifestando un saldo a favor en cantidad de $3,252,200.00 [a la cantidad señalada en la declaración normal como saldo a favor en monto de $5'138,281.00 (cinco millones ciento treinta y ocho mil doscientos ochenta y un pesos 00/100, Moneda Nacional) le fue restado el monto de $1'866,081.00 (un millón ochocientos sesenta y seis mil ochenta y un pesos 00/100, Moneda Nacional) detectado como no acreditable] IV. El siete de noviembre de dos mil veintitrés se emitió resolución (contenida en el oficio 500-32-00-08-01-2023-017231962664, a través de la que se determinó, lo siguiente:  Que el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, la contribuyente presentó su declaración complementaria del impuesto al valor agregado, correspondiente al periodo de octubre de 2018, manifestando un saldo a favor de $3'252,200.00 (tres millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos pesos 00/100, Moneda Nacional). ?Que del análisis realizado a la documentación proporcionada, específicamente del escrito libre, e observó qué en el mes de octubre de 2018, la actora manifestó recibir servicios por parte de su proveedor Moramex, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. ?Que de la información que obra en sus sistemas, conoció que en la resolución número 500-32-00-08-01-2023-011231571827 de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, se resolvió la solicitud de devolución, en la cual se determinó autorizar de manera parcial la cantidad de $3'252,200.00 (tres millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos pesos 00/100, Moneda Nacional), misma que no fue impugnada por la actora; y que al no haber sentencia y/o acuerdo conclusivo que lo ordene, es que se niega la devolución por la cantidad de $1'866,081.00 (un millón ochocientos sesenta y seis mil ochenta y un pesos 00/100, Moneda Nacional). ?Que la autoridad se encontró imposibilitada jurídica y administrativamente para devolver el importe solicitado, al no existir algún tipo de sentencia y/o acuerdo conclusivo que así lo determinara. V. En la sentencia reclamada se reconoció la validez de la resolución impugnada, tras establecer que la actora (aquí quejosa) debió controvertir la resolución de cinco de septiembre de dos mil veintitrés (contenida en el oficio 500-32-00-08-01-2023-011231571827), y que no lo hizo, consintiendo lo ahí resuelto. El proyecto propone conceder el amparo para efectos. Se propone declarar fundados los conceptos de violación, porque no era necesario combatir la primera determinación fiscal de cinco de septiembre de dos mil veintitrés se emitió resolución (contenida en el oficio 500-32-00-08-01-2023-011231571827) porque en ésta sólo se calificó el monto respectivo como no acreditable y, se insiste, precisamente esa calificación fue la que dio pie a la modificación a la declaración fiscal, y a la solicitud de devolución por pago de lo indebido. Esto es, la resolución primigenia no causó una afectación real y concreta. Aunado a ello, esa determinación constituye la base a partir de la cual se hizo la modificación sustancial a la situación jurídica la contribuyente aquí quejosa. Lo anterior es así, toda vez que con fundamento en la jurisprudencia PC.III.A. J/28 A (11a.), del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de rubro "DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR A PARTIR DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. PROCEDE SIEMPRE QUE ÉSTAS MODIFIQUEN LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE QUE PREVALECÍA AL MOMENTO DE LA NEGATIVA PARCIAL O TOTAL Y SE REFIERAN A ASPECTOS SUSTANTIVOS NO REVISADOS POR LA AUTORIDAD", resulta procedente la devolución solicitada de saldo a favor, cuando se solicita a partir de una declaración complementaria, aun cuando previamente la autoridad fiscalizadora haya negado total o parcialmente la devolución solicitada partiendo de la declaración normal, sin que dicha resolución se haya combatido mediante el recurso administrativo o el juicio de nulidad. Precedentes: por unanimidad de votos, los juicios de amparo directo 83/2019 y 272/2024, en sesiones de veinticinco de junio de dos mil diecinueve y veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.

Expediente
234/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Gloria Avecia Solano
Fecha
4 dic 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Solicitud de reintegro de pago de lo indebido que presentó la contribuyente en declaración del impuesto al Valor Agregado de tipo complementaria de modificación de operaciones, correspondiente al periodo de octubre de dos mil dieciocho, manifestando un saldo a favor derivado de lo resuelto en una petición de devolución de saldo a favor tramitada con anterioridad y que le fue negada. Aplicación de la jurisprudencia PC.III.A. J/28 A (11a.) de rubro "DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR A PARTIR DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. PROCEDE SIEMPRE QUE ÉSTAS MODIFIQUEN LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE QUE PREVALECÍA AL MOMENTO DE LA NEGATIVA PARCIAL O TOTAL Y SE REFIERAN A ASPECTOS SUSTANTIVOS NO REVISADOS POR LA AUTORIDAD". Antecedentes: I. El dos de junio de dos mil veintitrés, la ahora quejosa presentó solicitud de devolución por saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado por el periodo de octubre de dos mil dieciocho por un importe de $5'138,281.00 (cinco millones ciento treinta y ocho mil doscientos ochenta y un pesos 00/100, Moneda Nacional). II. El cinco de septiembre de dos mil veintitrés se emitió resolución (contenida en el oficio 500-32-00-08-01-2023-011231571827) a través de la que se determinó, en la parte que interesa, improcedente tal petición respecto al monto que asciende a $1'866,081.00 (un millón ochocientos sesenta y seis mil ochenta y un pesos 00/100, Moneda Nacional) debido a que corresponde a las operaciones celebradas con Moramex, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a las que se debe aplicar la tasa del 0%. III. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, la contribuyente presentó declaración del impuesto al Valor Agregado de tipo complementaria de modificación de operaciones, correspondiente al periodo de octubre de dos mil dieciocho, manifestando un saldo a favor en cantidad de $3,252,200.00 [a la cantidad señalada en la declaración normal como saldo a favor en monto de $5'138,281.00 (cinco millones ciento treinta y ocho mil doscientos ochenta y un pesos 00/100, Moneda Nacional) le fue restado el monto de $1'866,081.00 (un millón ochocientos sesenta y seis mil ochenta y un pesos 00/100, Moneda Nacional) detectado como no acreditable] IV. El siete de noviembre de dos mil veintitrés se emitió resolución (contenida en el oficio 500-32-00-08-01-2023-017231962664, a través de la que se determinó, lo siguiente:  Que el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, la contribuyente presentó su declaración complementaria del impuesto al valor agregado, correspondiente al periodo de octubre de 2018, manifestando un saldo a favor de $3'252,200.00 (tres millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos pesos 00/100, Moneda Nacional). ?Que del análisis realizado a la documentación proporcionada, específicamente del escrito libre, e observó qué en el mes de octubre de 2018, la actora manifestó recibir servicios por parte de su proveedor Moramex, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. ?Que de la información que obra en sus sistemas, conoció que en la resolución número 500-32-00-08-01-2023-011231571827 de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, se resolvió la solicitud de devolución, en la cual se determinó autorizar de manera parcial la cantidad de $3'252,200.00 (tres millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos pesos 00/100, Moneda Nacional), misma que no fue impugnada por la actora; y que al no haber sentencia y/o acuerdo conclusivo que lo ordene, es que se niega la devolución por la cantidad de $1'866,081.00 (un millón ochocientos sesenta y seis mil ochenta y un pesos 00/100, Moneda Nacional). ?Que la autoridad se encontró imposibilitada jurídica y administrativamente para devolver el importe solicitado, al no existir algún tipo de sentencia y/o acuerdo conclusivo que así lo determinara. V. En la sentencia reclamada se reconoció la validez de la resolución impugnada, tras establecer que la actora (aquí quejosa) debió controvertir la resolución de cinco de septiembre de dos mil veintitrés (contenida en el oficio 500-32-00-08-01-2023-011231571827), y que no lo hizo, consintiendo lo ahí resuelto. El proyecto propone conceder el amparo para efectos. Se propone declarar fundados los conceptos de violación, porque no era necesario combatir la primera determinación fiscal de cinco de septiembre de dos mil veintitrés se emitió resolución (contenida en el oficio 500-32-00-08-01-2023-011231571827) porque en ésta sólo se calificó el monto respectivo como no acreditable y, se insiste, precisamente esa calificación fue la que dio pie a la modificación a la declaración fiscal, y a la solicitud de devolución por pago de lo indebido. Esto es, la resolución primigenia no causó una afectación real y concreta. Aunado a ello, esa determinación constituye la base a partir de la cual se hizo la modificación sustancial a la situación jurídica la contribuyente aquí quejosa. Lo anterior es así, toda vez que con fundamento en la jurisprudencia PC.III.A. J/28 A (11a.), del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de rubro "DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR A PARTIR DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. PROCEDE SIEMPRE QUE ÉSTAS MODIFIQUEN LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE QUE PREVALECÍA AL MOMENTO DE LA NEGATIVA PARCIAL O TOTAL Y SE REFIERAN A ASPECTOS SUSTANTIVOS NO REVISADOS POR LA AUTORIDAD", resulta procedente la devolución solicitada de saldo a favor, cuando se solicita a partir de una declaración complementaria, aun cuando previamente la autoridad fiscalizadora haya negado total o parcialmente la devolución solicitada partiendo de la declaración normal, sin que dicha resolución se haya combatido mediante el recurso administrativo o el juicio de nulidad. Precedentes: por unanimidad de votos, los juicios de amparo directo 83/2019 y 272/2024, en sesiones de veinticinco de junio de dos mil diecinueve y veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.