La responsabilidad civil extracontractual en el ámbito de la propiedad en condominio, por la muerte de una persona en áreas comunes, no puede imputarse a los condóminos o a la administración si se demuestra la culpa inexcusable de la víctima.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la responsabilidad civil extracontractual derivada de la muerte de un joven por electrocución en una fuente ornamental dentro de un condominio. La Sala determinó que, si bien la fuente pudo considerarse un riesgo, la víctima actuó con culpa inexcusable al introducir sus pies en ella, rompiendo el nexo causal y eximiendo de responsabilidad a los condóminos y a la administración del condominio. Se enfatizó que la víctima, por su edad y nivel educativo, debió prever el riesgo y utilizar las instalaciones de manera adecuada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.