El artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, al prever un mecanismo para que los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación corrijan su situación fiscal mediante la aplicación de cantidades a su favor, no establece un sistema de "compensación universal" ni genera un trato diferenciado injustificado que vulnere el derecho a la igualdad.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, determinando que el mecanismo ahí previsto para que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación corrijan su situación fiscal no constituye una "compensación universal". Se concluyó que dicho mecanismo no genera un trato diferenciado injustificado respecto de quienes no están sujetos a dichas facultades, ya que no existe un punto de comparación válido entre ambos grupos, por lo que no se transgrede el derecho a la igualdad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.