La reducción de la multa prevista en el artículo 76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no es inconstitucional, pues otorga una oportunidad al contribuyente moroso de pagar un porcentaje menor de la sanción si lo hace antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución omitida.
El análisis del artículo 76, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación revela que ambas regulan la misma infracción de omisión en el pago de contribuciones, pero con multas diferenciadas según la oportunidad de pago. La fracción II establece una multa general del setenta al cien por ciento de las contribuciones omitidas, mientras que la fracción I concede una reducción del veinte por ciento si el pago se realiza antes de la notificación de la resolución. Por lo tanto, la fracción I no establece una multa fija inconstitucional, sino un beneficio para el contribuyente que cumple anticipadamente.
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