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SJF · Tesis

La reducción de la multa prevista en el artículo 76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no es inconstitucional, pues otorga una oportunidad al contribuyente moroso de pagar un porcentaje menor de la sanción si lo hace antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución omitida.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2000
Materia
constitucional
Sentido

Holding · resolución sintética

La reducción de la multa prevista en el artículo 76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no es inconstitucional, pues otorga una oportunidad al contribuyente moroso de pagar un porcentaje menor de la sanción si lo hace antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución omitida.

Resumen

El análisis del artículo 76, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación revela que ambas regulan la misma infracción de omisión en el pago de contribuciones, pero con multas diferenciadas según la oportunidad de pago. La fracción II establece una multa general del setenta al cien por ciento de las contribuciones omitidas, mientras que la fracción I concede una reducción del veinte por ciento si el pago se realiza antes de la notificación de la resolución. Por lo tanto, la fracción I no establece una multa fija inconstitucional, sino un beneficio para el contribuyente que cumple anticipadamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.