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SJF · Tesis

Los actos previos a la resolución con la cual culmina un procedimiento administrativo son instrumentales, pues permiten llegar a la determinación final y pueden repercutir en su sentido. En esa tesitura, cuando el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa advierte que los actos previos a la resolución recurrida se fundaron en preceptos declarados inconstitucionales por jurisprudencia, el estudio de legalidad no debe circunscribirse al contenido del fallo definitivo, ya que los vicios de legalidad pueden configurarse tanto en los actos previos, cuya finalidad consiste en lograr la emisión del fallo final, como en la determinación en sí misma, pues considerar lo contrario equivaldría a limitar el derecho de defensa del gobernado en cuanto a sus pretensiones; además, sostener ese criterio limitado generaría la inobservancia de la referida jurisprudencia. De ahí que la Sala Fiscal deba analizar todo el procedimiento desde su inicio hasta su conclusión, conforme a los argumentos de las partes, e incluso de oficio, en aquellos supuestos en los cuales deba hacerlo, como cuando existe una declaratoria de inconstitucionalidad de una norma, sin que con ese proceder se configure una incongruencia, ya que en esta última hipótesis se atenderá a la obligatoriedad de la jurisprudencia respectiva.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 nov 2007
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los actos previos a la resolución con la cual culmina un procedimiento administrativo son instrumentales, pues permiten llegar a la determinación final y pueden repercutir en su sentido. En esa tesitura, cuando el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa advierte que los actos previos a la resolución recurrida se fundaron en preceptos declarados inconstitucionales por jurisprudencia, el estudio de legalidad no debe circunscribirse al contenido del fallo definitivo, ya que los vicios de legalidad pueden configurarse tanto en los actos previos, cuya finalidad consiste en lograr la emisión del fallo final, como en la determinación en sí misma, pues considerar lo contrario equivaldría a limitar el derecho de defensa del gobernado en cuanto a sus pretensiones; además, sostener ese criterio limitado generaría la inobservancia de la referida jurisprudencia. De ahí que la Sala Fiscal deba analizar todo el procedimiento desde su inicio hasta su conclusión, conforme a los argumentos de las partes, e incluso de oficio, en aquellos supuestos en los cuales deba hacerlo, como cuando existe una declaratoria de inconstitucionalidad de una norma, sin que con ese proceder se configure una incongruencia, ya que en esta última hipótesis se atenderá a la obligatoriedad de la jurisprudencia respectiva.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe analizar la legalidad de todos los actos previos a la resolución impugnada, incluso si se fundaron en preceptos declarados inconstitucionales por jurisprudencia. Esto se debe a que los actos previos son instrumentales y pueden afectar la determinación final. Limitar el estudio solo al fallo definitivo vulneraría el derecho de defensa del gobernado y la obligatoriedad de la jurisprudencia. Por lo tanto, el Tribunal debe examinar todo el procedimiento desde su inicio hasta su conclusión.

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